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viernes, 30 de mayo de 2014

PRESIDENTE DE LA CORTE DE JUNÍN JURAMENTO A JUECES ELECTORALES

Para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014.

“Señores jueces superiores de nuestra corte, ustedes que fueron designados como Presidentes del Jurado Electoral Especial, para el Distrito Judicial de Junín, asumen el reto de administrar justicia en temas electorales, les deseo éxitos en la labor que desempeñarán” dijo el Dr. Esmelin Chaparro Guerra, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, en la ceremonia de juramentación a los siete jueces electorales.  


Los presidentes de los Jurados Electorales Especiales para el Distrito Judicial de Junín que compren las provincias de Junín, Pasco y Huancavelica, se constituirán a sus respectivas jurisdicciones para instalar dicho órgano electoral que empieza sus actividades a partir del 1 de junio 2014,  para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales.

Los magistrados designados son:


DEPARTAMENTO DE JUNÍN
                                                                                    
JEE HUANCAYO  
(Competencia territorial: Huancayo – Chupaca)
Dr. Cristóbal Rodríguez Huamaní (Presidente)

JEE JAUJA  
(Competencia territorial: Jauja)
Dr. Alexander Orihuela Abregú (Presidente)



JEE CONCEPCION  
(Competencia territorial: Concepción)
Dr. Carlos Carvo Castro (Presidente)

JEE CHANCHAMAYO
(Competencia territorial: Chanchamayo - Satipo)
Dr. Walter Chipana Guillén (Presidente)

JEE  TARMA  
(Competencia territorial: Junín – Tarma - Yauli)
Dr. Timoteo Cristóval De La Cruz (Presidente)

DEPARTAMENTO  DE  HUANCAVELICA

JEE  TAYACAJA
(Competencia territorial: Churcampa - Tayacaja)
Dr. Edwin Ricardo Corrales Melgarejo (Presidente)

DEPARTAMENTO  DE  PASCO

JEE  OXAPAMPA
(Competencia territorial: Oxapampa)
Dr. Nick Olivera Guerra (Presidente)


Cabe señalar que la designación de los presidentes de los Jurados Electorales Especiales, se encuentra previsto en el artículo 33 de la Ley N°26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, modificado  por la Ley N°29688, siendo esta irrenunciable con vigencia temporal (se inicia con la instalación de dicho órgano electoral y termina con la culminación del proceso  electoral).

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