Los magistrados de la Segunda
Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, luego de una
investigación jurisdiccional, resolvieron el proceso seguido contra ROLANDO
QUISPE VILCAPOMA (reo en cárcel) a quién encontraron responsable como autor del
delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación de la libertad
sexual de menor de 14 años
de edad (sobrina del condenado) cuya
identidad se mantiene en reserva, imponiéndole la pena de CADENA PERPETUA.
Según los actuados, la menor
agraviada perdió a su padre quién padecía de cáncer, antes de fallecer había
encargado, al ahora sentenciado, a que vea por sus hijos en su calidad de tío paterno,
existiendo el aprovechamiento de la posición de tío habiéndose prometido
hacerse cargo de la educación de la menor agraviada y su hermanito.
El tío (sentenciado), vivía con
los dos huérfanos desde el año 2006, en una cuarto ubicado en la Av.
Ferrocarril y Real-Huancayo, y aprovechando la confianza de la menor abusó
sexualmente desde que tenía doce años con la menor agraviada (sobrina), a
consecuencia de ello la menor resultó embarazada hasta en dos oportunidades, la
primera interrupción del embarazo se produjo en diciembre del 2006 y el segundo
en febrero del 2008, por lo que los cuerpos de los fetos habrían sido
enterrados al costado del sepulcro del padre de la agraviada en el Cementerio
de Chongos Bajo; como si
fuera poco golpeaba a su hermanito menor de la agraviada hasta dejarle
cicatrices en la espalda.
En el primer juicio oral, se
expidió sentencia donde se absolvió al procesado Rolando Quispe Vilcapoma, por el
delito contra la libertad sexual en
la modalidad de violación sexual en agravio de menor de identidad reservada y
se le condenó a cuatro años por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud
en la modalidad de aborto sin consentimiento; sentencia respecto a la cual, se
interpuso recurso de nulidad y
la Corte Suprema de Justicia, mediante ejecutoria, declara nula dicha sentencia
ordenando la realización de un nuevo juicio oral por otro colegiado.
En consecuencia se ha llevado
adelante el nuevo juzgamiento por lo que emitida la requisitoria oral y oídos
los alegatos de los señores abogados defensores, planteadas, discutidas y
votadas las cuestiones de hecho los magistrados de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Junín, presidida
por el Dr. Iván Guerrero López e integrada por los magistrados: Dr. Mario
Uvaldo Gonzáles Solís y
Dra. Liliam Tambini Vivas, expidieron la sentencia de Cadena perpetua, que se
cumplirá en el Penal de Huancayo.
Fijaron en 30 mil nuevos soles
por concepto de reparación civil, que el sentenciado deberá pagar a favor de la
menor agraviada con sus bienes propios, libres y realizables o con el tercio de
su remuneración como prevé el artículo 98 del Código Penal.
Dispusieron que el sentenciado
sea sometido a un tratamiento terapéutico, de cuya evolución, la dirección del
Establecimiento Penal deberá
informar al juzgado que conozca de la intervención judicial, cada vez que lo
solicite o como mínimo cada tres meses bajo responsabilidad administrativa,
civil y penal.
Asimismo, dispusieron que el
personal especializado del sector salud del Huancayo brinde tratamiento
terapéutico a la menor agraviada e informe periódicamente al Juez, bajo apercibimiento de
responsabilidad administrativa, civil y penal a que hubiere lugar.
De igual manera dispusieron que
el Ministerio de la Mujer Desarrollo Social. Centro Emergencia Mujer, brinde la
atención integral a la menor agraviada y familia, dicha institución deben
informar periódicamente de dicho tratamiento al juzgado, guardando la identidad de
la agraviada.
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